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Virgilio Galvis | Centro Oftalmológico

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Derechos y Deberes

El Centro Oftalmológico Virgilio Galvis ve en el ser humano su razón de ser y fiel a su compromiso ético y social de procurar bienestar y minimizar los riesgos de la atención, promulga los derechos y deberes de los usuarios.

Dando cumplimiento a lo establecido en  la ley estatutaria 1751 de 2015 que estableció los derechos y deberes de los pacientes en el sistema de salud en Colombia, los cuales son de obligado cumplimiento por los diferentes actores y agentes que integran el sistema de salud en Colombia.

A continuación, se listan para información del paciente y de todos los niveles de la organización.

DERECHOS DE LOS USUARIOS

Acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una unión integral, oportuna y de alta calidad.

A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante.

A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud.

A recibir prestaciones de salud en condiciones y terminos consagrados en la ley.

A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos.

A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración, así como a recibir una respuesta por escrito.

Derecho a que una vez le sean expuestas todas las alternativas de diagnóstico y tratamiento con sus respectivos beneficios y riesgos, ó se le informe del pronóstico, ejerza su derecho a aceptar o no los procedimientos, siendo preciso su consentimiento o rechazo por escrito, a excepción de los casos definidos por ley (urgencia crítica que no da espera, riesgo para la salud pública, imperativo legal).

Solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos.

A que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. Debe mediar consentimiento escrito de aceptación de participar en el estudio.

A agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad.

A la pronta detección y atención, tratamiento de enfermedades y habilitación integral de acuerdo con su discapacidad.

A la pronta detección y atención de casos de violencia intrafamiliar, violencia o abuso sexual.

 

A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, ya poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma.

A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer.

 

 

A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos.

 

 

A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto de su intimidad.

A la intimidad se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las  condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine.

DEBERES DE LOS USUARIOS

Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.

Cumplir de manera responsable con las recomendaciones de los profesionales de salud que lo atiendan

Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Respetar al personal responsable de la prestación y cuidar de las instalaciones donde le presten dichos servicios.

Cumplir las normas y actuar de buena fe frente al sistema de salud.

Suministrar información de manera oportuna y suficiente que se requiera para efectos del servicio

Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago